El Tribunal de Justicia de la UE frena el…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el 15 de noviembre, una sentencia favorable a la posición defendida por la Comisión y por España, en el procedimiento relativo al régimen del impuesto de sociedades que el Reino Unido pretendía aplicar en Gibraltar. El TJUE estima que dicho régimen fiscal constituye un régimen de ayudas de estado incompatible con el mercado interior. La sentencia condena en costas al Reino Unido y al Gobierno de Gibraltar.
Una vez examinado, por los servicios jurídicos competentes, el contenido de dicha sentencia, la valoración del Gobierno de España es la siguiente:
En la primera parte de la sentencia, el TJUE analiza la fundamentación del recurso de casación interpuesto, centrándose exclusivamente en la cuestión de la llamada «selectividad material» del régimen fiscal, es decir, si puede favorecer a «determinadas empresas o producciones» en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable. El TJUE estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confería ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales. Estimado así uno de los motivos de los recursos de casación interpuestos, el TJUE ha considerado que no era necesario entrar a analizar la cuestión de la llamada «selectividad regional» del régimen fiscal.
En la segunda parte de la sentencia, el TJUE entra a resolver los recursos de anulación contra la Decisión de la Comisión 2005/26, interpuestos por el Reino Unido y por el Gobierno de Gibraltar, desestimándolos íntegramente. El TJUE entiende que no resulta necesario entrar a valorar la cuestión de la eventual selectividad regional del régimen notificado, dado que el mismo no puede ser declarado compatible con el mercado común al tener un evidente carácter materialmente selectivo.
En consecuencia, cabe concluir que la sentencia es claramente favorable a la posición defendida por la Comisión y por España en el procedimiento, dado que anula íntegramente la sentencia recurrida, confirma que el régimen del impuesto de sociedades que el Reino Unido pretendía aplicar en Gibraltar era absolutamente incompatible con los principios del mercado interior y condena en costas al Reino Unido y al Gobierno de Gibraltar.
Por lo que se refiere a la cuestión de la «selectividad regional» del régimen fiscal en cuestión, no puede entenderse que el TJUE haya reconocido implícitamente la posibilidad de que Gibraltar pueda establecer un régimen fiscal propio más beneficioso que el del Reino Unido. EL TJUE ha anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que reconocía esta posibilidad, y no ha estimado necesario pronunciarse sobre la misma en su sentencia. Por tanto, no existe en este momento ningún pronunciamiento de la jurisdicción de la Unión Europea ni a favor ni en contra de la posibilidad de que Gibraltar pueda disfrutar de su propio régimen tributario. En consecuencia, la Comisión Europea o cualquier Estado miembro podrían plantear la cuestión de nuevo ante el Tribunal si lo estimasen conveniente.